🌸Raquel de Abril🌸 (@janadelbosco)

Propiedad y co-pertenencia

Nunca pensé que algún día diría esto, pero: creo que hay algo en lo que las teorías del derecho natural dicen sobre la propiedad que merece que le dé una vuelta un momento.

Simplificando mucho, John Locke diría que la propiedad es un derecho natural que se deriva de la actividad del hombre sobre la naturaleza (el trabajo). Al trabajar una tierra, el hombre que la trabaja la hace suya y pasa a ser de su propiedad.

Creo que hay algo verdadero aquí si reinterpretamos la noción de propiedad a la que nos referimos. En culturas propietarias como la nuestra (y la de Locke) propiedad es posesión exclusiva, que otorga el derecho de disponer (modificar, destruir, intercambiar, vender, explotar) plena y unilateralmente el objeto poseído.

Sin embargo, existe otra noción de propiedad a la que nos referimos habitualmente y que no implica la definición que acabo de dar. Me refiero a muchas de esas cosas que expresamos con esos determinantes que nuestra tradición gramatical decidió llamar “posesivos”: cuando hablamos de “mi” pueblo, de “nuestra” familia, de “tus” amigos.

Aquí no estamos expresando realmente una relación de propiedad como posesión, sino una relación de co-pertenencia. No llamo a “mi” ciudad “mía” porque posea un título de propiedad sobre ella, sino porque es la ciudad en la que vivo y, en tanto parte de ella, yo también estoy implicada, aunque sea infinitesimalmente, en su definición. Pero, por ejemplo, cuando hablo de “mi” hermano, está muy claro que yo soy una parte fundamental de su identidad (como hermano): sin mí, él no sería un “hermano”. Nos co-pertenecemos.

Esta co-pertenencia no significa que tengamos derechos unilaterales de disposición el uno sobre el otro. Más bien, pertenecernos el uno al otro significa que estamos vinculados, que formamos parte del ser del otro. Una parte de mi identidad —que no es una cuestión simplemente nominal, sino que es el modo en que mi vida está constituida, el lugar que ocupo en el mundo, lo que soy—, un aspecto de mi vida, es ser hermana, y ese aspecto no es posible sin el correlato que es mi hermano, y lo mismo ocurre para mi hermano, que es hermano-para-mí. Por eso es “mío” y en eso consiste su ser “mío”.

Esto parece que no nos es difícil de entender de esta forma cuando nos referimos a personas. Al fin y al cabo, no muchos caerían en el delirio de creerse con derecho de propiedad con respecto a “sus” tíos por el hecho de llamarlos “suyos”. En una cultura como la nuestra, en la que no existe (formalmente) la figura del esclavo, la idea de considerar a una persona como propiedad nos parece aberrante 1.

Sin embargo, no parece tan sencillo entender de esa manera a los objetos. Vivimos como si una brecha separase a los humanos del resto de seres, pero más aún como si un abismo separase a los seres animados de los objetos inanimados. Los objetos son insignificantes y disponibles (es decir, a nuestra disposición: para ser usados, explotados, destruidos, etc.). Dicho de otro modo, cualquier vinculación con objetos pareciera tener que pasar por la figura de la propiedad como posesión.

Una alternativa sugerente sería afirmar rotundamente la independencia de los objetos con respecto a nosotros, sin que medie relación de propiedad alguna. Todo es de todos y de nadie por igual. Esto me he dicho a mí misma por un tiempo. Pero... ¿vivimos así realmente? ¿No ocurre que cuando confecciono algo —pongamos, un jarrón de cerámica— lo siento “mío” (y, además, “mío” en un sentido en que no puede serlo para alguien no implicado en su confección)? En ese caso, ¿tendría razón Locke (lo que hace “mío” al jarrón es el trabajo que puse yo sobre la cerámica)? ¿O en qué sentido digo si no que es “mío”?

Retomo una frase del inicio —“Al trabajar una tierra, el hombre que la trabaja la hace suya y pasa a ser de su propiedad”— y la divido en dos: “Al trabajar una tierra, el hombre que la trabaja la hace suya” y “y pasa a ser de su propiedad”.

Y es que ¿no es cierto, también, que el jarrón que yo hice con mis propias manos tiene algo que hace que se sienta más “mío” que un jarrón que he comprado, aunque sea igualmente de mi propiedad? ¿Y no es verdad que aunque regale el jarrón que he hecho (cediendo su propiedad a otra persona) no deja de sentirse como “mi” jarrón en algún sentido?

Aquí es donde se manifiesta esa distinción entre propiedad como posesión y propiedad como co-pertenencia que intentaba trazar antes: el jarrón me es propio, pero no en términos de posesión, sino de vínculo, de identidad. Entonces, entendiendo así las cosas, podría quedarme con la primera parte de la frase (aunque jamás con la segunda), y de hecho encuentro necesario y beneficioso hacerlo.

Las relaciones de co-pertenencia nos definen y son ineludibles. Nos vinculamos afectivamente con el mundo, ocupamos un lugar en él y llegamos a ser quienes somos siempre en compañía con otros (y estos otros son personas, seres animados, objetos inanimados, lugares, etc.). La co-pertenencia, lejos de conceder derechos de explotación, implica y demanda responsabilidad: nada en este mundo debería resultarme indiferente, pero a la vez es cierto que “mi” gente, en tanto es “mía”, me hace sentir especialmente implicado en ella: co-pertenecernos se traduce, intuitivamente, en que su bien y mi bien van de la mano (en algún sentido, en algún grado)2.

Jamás podré dejar de llamar a “mi” pareja como tal, frente a cualquier fantasía lingüística que pretendiese retirar ese “mi” para abolir cualquier actitud propietaria entre nosotros. El problema no está en ese “mi”, sino, por un lado, en el gramático que decidió definirlo como “posesivo” y, por otro, en la cultura que, bajo el régimen de propiedad privada, hace pasar todo lo propio como poseído. Del mismo modo, la ropa que guardo en mi habitación y que siempre uso yo inevitablemente será “mi” ropa, igual que la vajilla que uso con las personas con las que vivo no puede sino ser “nuestra” vajilla. Con todas esas cosas y personas, soy especialmente responsable: estoy implicada en ellas.

Es en este sentido en el que me hacía sentir interpelada la idea del derecho natural de propiedad, dándole la vuelta como lo he hecho hasta desfigurarla en algo totalmente distinto. En un tiempo (y lugar) en el que la sobreproliferación de objetos (debida al capitalismo de consumo) nos ha llevado a una relación de desapego y desechabilidad con ellos, recordar que los objetos nos co-pertenecen en cuanto nos relacionamos significativamente con ellos me parece un paso crucial e inevitable para hacernos más responsables del mundo que nos rodea. La abolición de la mentalidad propietaria no puede venir por la vía de la indiferencia y de la desvinculación del mundo.


Estas consideraciones son parte de una vía de reflexión acerca de nuestra relación con los objetos que comencé hace casi un año. Me preguntaba (me pregunto): ¿cómo podemos concederle dignidad moral a los objetos inanimados sin que sea en términos de propiedad (como posesión)? Bajo el régimen propietario, dañar un objeto está mal (y es ilegal) porque es propiedad de otra persona. Por lo demás, los objetos son indiferentes y quien posee un objeto tiene todo el derecho a dañarlo o destruirlo, pues es su soberano. Pero ¿y si aspiramos a un mundo sin propiedad privada? ¿Cómo pensar a los objetos por fuera de la propiedad y también de la indiferencia?

Esta mañana, vi que en el suelo de mi habitación estaba caído un objeto que me regaló una persona. Recién levantada, pensé: “¿Qué más da? Ahí no le va a pasar nada, está en mi habitación, es mío y no le afecta a nadie, tampoco a la persona que me lo regaló, así que ya lo recogeré”. Y, sin embargo, no parecía tan indiferente dejarlo ahí tirado... eso me dejó pensando y ha dado lugar a las líneas que acabas de leer.

(Y sí, sí recogí el objeto del suelo. Era una pequeña figura de un gato hecha de tela y me estaba mirando con sus ojos-botones...). ¡Vaya si nos co-pertenecemos con las cosas pequeñas que aquí estoy dos horas después redactando esto en su honor!

El genitivo es un caso que expresa relaciones entre sustantivos. A menudo el genitivo se identifica como «posesivo», como si el único modo en el que un nombre pudiera estar con otro fuera apropiándose de él ávidamente. Pero existe también, de hecho, el genitivo «de memoria»: allí donde un nombre está pensando en otro, rehusando olvidarla.

  • Selby Wynn Schwartz, Después de Safo, p. 16.

  1. Esto no significa que no se produzcan actitudes propietarias entre las personas (hombres abusivos sobre sus parejas, padres sobre sus hijos o patrones sobre sus empleados). La fuerza violenta del hombre que le dice enfáticamente a su pareja “tú eres mía” está, precisamente, en que le está dando un valor marcadamente posesivo a ese “mía”. 

  2. Por supuesto, también cabe una co-pertenencia negativa a la que no me he referido hasta ahora: existen “mi” agresor, “mi” adversario, etc. No deja de haber un sentido de la responsabilidad aquí si tomamos el término por su sentido literal: “mi” agresor, en tanto “mi” agresor, genera en mí una respuesta (una afectación, una reacción) que no me generaría cualquier otra persona. Aquí quizá su bien y el mío no van de la mano, sino todo lo contrario, pero aun en este caso hay una dependencia entre mi bien y el suyo (en este caso, en oposición) que no se da entre mi bien y el de cualquier otro. 

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Comments
  1. Anonymous — Jan 1, 2025:

    Preciosa entrada. Muy de acuerdo con todo lo que comentas.

    Me surge una pregunta que quería compartirte por aquí: ¿la noción de co-pertenencia no podría llevar al fundamental reconocimiento de la propiedad comunal (más que únicamente al rechazo de la propiedad privada)? Creo que se debería poder pensar un sentido de "propiedad" que no sea el de los frutos (privados) de la apropiación en el marco de una cosmovisión capitalista. Más compatible con la co-pertenencia está la propiedad como "lo propio" frente a lo ajeno. Y quizá por este último sentido se enraíza tanto la propiedad con el derecho, pues lo propio es también lo que nos es debido, lo que nos corresponde o aquello a lo que tenemos derecho. Por ejemplo: un perro guía para un ciego; sin que el perro sea fruto de mi apropiación o de mi dominación posesiva. Que el perro sea de mi propiedad implica también una responsabilidad para con el perro. Pues lo propio siempre negocia con lo ajeno, con la alteridad, para configurarse como propio. El perro es parte de mi, pero en cierto sentido yo también soy parte de él, y es quizá esto lo que el concepto de co-pertenencia permite ver mejor que el de propiedad (que se nos aparece, sin duda, más unidireccional).

    Por otro lado, quería compartir una reflexión sobre el derecho natural y su relación con la justicia. Igual que tú pareces apuntar, yo no creo que haya que desechar la categoría de "naturaleza" aplicada al ser humano y a sus derechos. Aunque esa naturaleza sea excéntrica o cultural; aunque "la existencia preceda a la esencia". Quizá todo lo que hay sea "naturalización" y "desnaturalización" del medio y de nosotros mismos (en él). Vamos, que hay naturaleza, pero solo en acto y de manera fragmentaria más que universal. Y es en esa naturaleza en lo que se basa la justicia, pues si algo nos corresponde -atendiendo a la clásica definición de justicia como "dar a cada uno lo suyo" o el "buen reparto de lo que corresponde", de las igualdades proporcionales-, eso suyo, "suum cuique", no es otra cosa que un derecho que si es positivo es también natural en tanto que la convención tiene siempre un horizonte de naturalización y desnaturalización. O por otro motivo más: si la justicia se basa en el derecho, o bien el derecho se basa en una disposición anterior de derecho (del tipo que sea), recurriendo a una regresión al infinito que nos impediría fundamentar racionalmente una justicia o una ética como la de los DD. HH.; o reconocemos que hay unos derechos naturales inalienables (dada la definición anterior de naturaleza, en la cual, flexibilidades culturales aparte, no todo valdría); o, como última opción, decimos que el derecho por el cual se pretende hacer justicia se basa siempre en una "justificación", es decir, en un encumbramiento (y encubrimiento) del derecho a la categoría de justicia que funciona como vara de medir o dicho de otra forma: en la fuerza, siempre injusta, que se convierte en ley y derecho. Creo que las tres son tesis interesantes. A mi ahora mismo me convence más esta segunda, la que reelabora el derecho natural, siendo lo natural por excelencia la acción creadora (como puede ser la del trabajo sobre tu querida cerámica, generador de apropiación co-pertenenciente); esta acción creadora es la que da lugar a la cultura y, por tanto, transforma la naturaleza y el derecho natural.

    Si te apetece dime qué piensas de todo esto, me interesa mucho.

    ¡Gracias y un abrazo!

  2. janadelboscoJan 2, 2025:

    Contesto por aquí a este comentario.

    Lo primero, muchas gracias por apreciar mis palabras y por tomarte el tiempo de involucrarte en una reflexión con ellas y compartirla.

    Sí, cuando pensaba en la co-pertenencia no la pensaba solo en términos individuales (co-pertenencia de un individuo a otro), sino en un sentido amplio que admite co-pertenencias colectivas. No me he entretenido en esto en el texto porque siento que aún tengo que darle un par de pensadas para plasmarlo mejor, pero hacia donde quiero apuntar con la noción de co-pertenencia es a algo más flexible y capaz de una escala de grises que la noción de propiedad como posesión (en la que una cosa o es mía o es tuya, y si fuera tuya y mía, es decir, "nuestra", no sería de "ellos", y viceversa).

    Lo interesante es que incluso los propios teóricos de la propiedad privada bajo el régimen capitalista en el que vivimos admiten que el propietario tiene una responsabilidad para con lo que poseen. Por ejemplo, se entiende que si hay un abandono (una falta de voluntad de cuidado) de una propiedad, se pierde su posesión. Sin embargo, por lo demás, su forma de pensar "lo propio" y "lo ajeno" es en esos términos unidireccionales que resaltas.

    Con la noción de naturaleza humana me peleo mucho en mi fuero interno. Yo también creo que no podemos desecharla como si cualquier cosa, aunque a la vez siento que hay que usarla con prudencia y midiendo bien sus implicaciones. O al menos esto es lo que intento hacer yo. Estoy en cualquier caso en sintonía con lo que dices: en pensarla de forma fragmentaria más que universal, condicionada y no absoluta, imbricada con la existencia y no esencialista o substanciada.

    Lo que no tengo tan claro, o en lo que no me siento tan afín, es en la adopción del vocabulario del derecho. Creo que el lenguaje de los Derechos Humanos es necesario en el contexto en el que nos encontramos y que facilita toda una serie de conquistas que considero positivas y urgentes. Pero por otro lado no confío del todo en escribir las cosas en piedra, como unas tablillas de la ley universal, y el lenguaje que escogemos para expresar esos supuestos universales no es neutro y universal de por sí. Cuando la declaración de los DDHH dice, por ejemplo, que "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes" (Artículo 7), en tan solo un enunciado ha esencializado la nación y la figura de los tribunales estatales como organismo de justicia.

    También pienso que puede haber un sesgo etnocéntrico en nuestra forma de concebir la creación (pienso en Marx y su consideración del trabajo como actividad existencial del ser humano) y la cultura como el rasgo humano por excelencia. Hay aquí una cierta noción de la naturaleza (que se repite a sí misma) vs la humanidad (capaz de trascender la naturaleza, transformándola) que es ya ideológica y cultural, es decir, que no es en absoluto universal y que nos hace mirar el asunto ya de una determinada manera.

    En cualquier caso, estoy de acuerdo en que cualquier normatividad o se fundamenta en la arbitrariedad de un mandato o no queda otra que haga referencia a algo previo al derecho (que quizá no necesariamente deba expresarse en términos de "naturaleza humana" pero que seguramente tenga que ver con eso de un modo u otro).

    Muchas gracias de nuevo por la conversación, me han parecido muy interesantes y relevantes los temas que has sacado a colación y sin duda enriquecen mi texto. No dudes en contestar de nuevo a este comentario si quieres.

    ¡Un abrazo a ti también y feliz año!